Abogado en Mahón

PUEDO DEJAR DE PAGAR EL ALQUILER O LA HIPOTECA A CAUSA DEL COVID-19?

Ultimamente nos han preguntado bastante en el despacho, en relación a las medidas adoptadas a causa del COVID-19, si se podía o no dejar de pagar el alquiler o las hipotecas y sus consecuencias.

 


Al hilo de esto, también han aparecido en la red, diferentes iniciativas y asociaciones que alimentan esta idea, pero...legalmente, cual es la situación?

 


La respuesta rápida: hay que seguir pagando, aunque existe la posibilidad de renegociar los términos del contrato.

 


Una respuesta mas al detalle, es que la capacidad de negociar o acogerse a algún tipo de medida, depende de ciertos factores y entre ellos: que las personas puedan acreditar que han sido afectadas a causa del virus. Vendrían a ser todas aquellas personas afectadas por ERTES, autónomos que hayan cesado su actividad, etc, entre otros y estos podrán desde solicitar retrasos en el pago del alquiler a sus respectivos propietarios, hasta renegociar la cuantía mensual a pagar, pactar un aplazamiento, moratoria o carencia, rescindir el contrato...siendo muchas las posibilidades que existen y no siendo fácil elegir entre todas ellas.

 


Los funcionarios y personas que hayan seguido trabajando, sobre todo quienes cuenten con nominas, tendrán mucho mas dificil poder acreditar tal situación de afectación por causa del COVID-19.

 


Como decíamos al principio, hay diversos factores que condicionan las posibilidades que se tienen: Por ejemplo, en el caso de que la persona que nos arriende nuestra vivienda habitual tenga menos de 10 viviendas en propiedad, será necesario llegar a un acuerdo entre ambas partes, y el propietario tendrá siete días para comunicar al inquilino su decisión o posibles alternativas.

 


Las condiciones cambian si nuestro propietario es un gran tenedor o una empresa.

 


Para el caso de que un acuerdo no sea posible de forma amistosa, existe la posibilidad de solicitar préstamos sin intereses o ayudas al Estado, pero también existe la posibilidad de interponer una demanda judicial en base a la clausula “rebus sic stantibus”, que a la postre implica que mediante la aplicación de dicho principio, “se permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual”

 


Y dichas condiciones se cumplen en multitud de casos, especialmente para locales comerciales.

 


En definitiva, la obligación de pago sigue existiendo, pero así mismo existe también la posibilidad de renegociar el contrato para alcanzar una solución amistosa y hay base legal solida para acudir a los tribunales y que sean estos quienes moderen las obligaciones contraídas en el contrato, siempre que se cumplen las anteriores condiciones y no haya sido posible llegar a un acuerdo amistoso con el propietario.

 


Ademas, sobre las consecuencias de que puede tener el no pagar el alquiler pactado, vale la pena recordar que supone un incumplimiento de las obligaciones contractuales y si sumamos la dejadez en el intento de negociar y llegar a una solución amistosa, puede que el propietario inicie el procedimiento de desahucio contra el inquilino una vez finalice el estado de alarma, pero dicho asunto se lo comentaremos en otra entrada diferente, junto con el Real Decreto-ley 11/2020.

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